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  • Consulta : 284179
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 398163

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el que renuncia... no tiene derecho a liquidación... la renuncia implica la perdida de los 90 días de indemnización constitucional y los 12 días por cada año de servicios prestados que es el equivalente de la prima de antigüedad... si renuncias ...solo te toca el finiquito.... parte proporcional de aguinaldo... vacaciones... prima vacacional... y lo que se te deba de salario y de horas extras... tu carta de trabajo y tu baja de imss... con derecho a 60 días de servicios... en lo que te das de alta en otro trabajo que te de esta prestación... infonavit... lo debes de seguir pagando... hasta que te vuelvan a dar de alta...