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AutorRespuesta No: 398144
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 23:07 2018-07-24 23:07 desde IP: 187.145.120.238
pueden ir ante notario publico... al efecto de que te otorgue un poder para pleitos...cobranzas.... actos de administración y riguroso domicilio.... especial y sobre ese inmueble... con clausula proto rem... para vender... ceder... donar... permutar... o auto escriturarse... señalando en forma expresa que seras tu quien recibe la casa... y seguirás haciendo los pagos y liberando la casa... el notario... pedirá los pagos prediales actualizados para ponerlos a tu nombre... avisara a infonavit... y hará la inscripción del poder en el registro publico de la propiedad y en el registra nacional de poderes... ante notario...no ante corredor publico... porque luego van y se los cobran mas barato y les sale cola... con documento que no vale nada...
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