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  • Consulta : 284347
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Carlos:… Mire, en el entendido de que en la impartición de justicia de este país puede pasar cualquier cosa, inclusive desde los Juzgados de Primera Instancia, hasta en la propia Suprema Corte de Justicia, me permito comentarle que, las legislaciones de los distintos Estados de la República, efectivamente señalan que el Juez tiene facultades para valorar las periciales, inclusive desestimarlas si así es su deseo… No obstante lo anterior, y dado a que el tema por el que Usted acude a este Foro tiene muy distintos ángulos de donde valorarse, solo como breviario cultural jurídico, le doy a dar a conocer la opinión de un especialista que es considerado el más célebre procesalista de nuestros días, quien valora la verdadera incongruencia que existe sobre el tema de su consulta, y me refiero a lo que señala el Dr. Michele Taruffo, que a propósito de la prueba científica surge la tradicional paradoja del juzgador como peritum peritorum. Por un lado, se presupone que el juez recurre al científico precisamente porque no tiene los conocimientos científicos necesarios para decidir sobre los hechos del caso; pero por otro, se exige que el mismo juez sea capaz de valorar la fiabilidad de los resultados de la prueba científica y de atribuirles el peso probatorio que, sobre la base en su convicción discrecional considere adecuado, agregando que "se pide que el juez motive específicamente su resolución sobre el resultado de la prueba pericial, sobre todo cuando su valoración difiere de la del perito"… SALUDOS Y MUCHA SUERTE