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  • Consulta : 284346
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398055

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    quesa_miller:

    Le informo que el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 163 Bis establece la modalidad de robo con secuestro express pues a la letra dice:

    ARTÍCULO 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico.

    A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.