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AutorRespuesta No: 398055
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2018 15:25 2018-07-18 15:25 desde IP: 187.199.104.5
quesa_miller:
Le informo que el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 163 Bis establece la modalidad de robo con secuestro express pues a la letra dice:
ARTÍCULO 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico.
A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.
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