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  • Consulta : 284229
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 397883

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Respecto a su comentario, es importante saber si quien le firmo de recibido por los abonos y/o pagos realizados es la persona acreedora que señala el pagare, de lo contrario estos abonos que hizo no le servirían de prueba alguna para argumentar que liquido su adeudo (a menos que la persona que los recibió atestigüe en su favor) por lo que el requerimiento que le hacen es procedente así como los intereses que le requieren debido que posiblemente conste el mismo pagare el interés ordinario y moratorio que genera en caso de incumplimiento del mismo.

    Asimismo Usted señala que "un abogado nos recomendó embargamos primero para trabar el embargo", sobre este comentario no me queda claro si Usted es quien pretende embargar, pero embargar que? cual es el derecho que cree que le asiste? tiene algún titulo ejecutivo para proceder a una demanda? si no es así, no tiene lógica alguna dicha pretensión. Lo que a mi parecer es que Usted entendió mal al Abogado y le esta sugiriendo que haga la consignación del adeudo en el juzgado, esto es por la vía de jurisdicción voluntaria, en la que Usted misma realice abonos a su adeudo y se de vista al acreedor para que este a su vez recoja los abonos de dinero que ha consignado a favor de aquel.

    espero haber despejado algunas de sus dudas, de cualquier manera estoy a sus ordenes para alguna otra aclaración. Saludos.