- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283902
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 397445
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2018 17:32 2018-03-13 17:32 desde IP: 189.230.59.128
Mira, en la actualidad los notarios no quieren que se excente el pago del Isr y ponen muchas trabas para poder hacerlo. Uno de los requisitos sine cuanon es que hayas vivido en la casa que estás por vender y lo acreditas con recibos fiscales a tu nombre y que cuenten inserto tu RFC (sin este requisito no te harán valida la excención del isr) del pago de algún servicio (luz, agua, estados de cuenta bancarios, telkefono, etc.) Por un lapso de tres años anteriores a la venta. Y si no te excentan el pago del Isr, este será aproximadamente el 12 % del valor catastral del Inmueble.
-
Autor