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  • Consulta : 283902
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397445

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, en la actualidad los notarios no quieren que se excente el pago del Isr y ponen muchas trabas para poder hacerlo. Uno de los requisitos sine cuanon es que hayas vivido en la casa que estás por vender y lo acreditas con recibos fiscales a tu nombre y que cuenten inserto tu RFC (sin este requisito no te harán valida la excención del isr) del pago de algún servicio (luz, agua, estados de cuenta bancarios, telkefono, etc.) Por un lapso de tres años anteriores a la venta. Y si no te excentan el pago del Isr, este será aproximadamente el 12 % del valor catastral del Inmueble.