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  • Consulta : 283864
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 397422

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En lo dicho. En materia de arrendamiento la figura jurídica no es la de aval sino la de fiador, y claro está que se requiere garantía prendaria o hipotecaria. Un pagaré firmado por un pelagatos es tan útil como el papel periódico que les pone a sus mascotas y sus canarios en sus jaulas. Si su posible arrendatario no consigue fiador o no presenta una garantía, es preferible esperar hasta que aparezca quien sí lo tenga. Lo barato sale caro. Necesita de abogado especialista en la materia que le redacte el contrato o bien un corredor público que las partes reconozcan como árbitro. No funciona el hágalo Usted mismo y mucho ojo con los coyotes de este foro que se pongan a sus "órdenes" publicando datos de contacto que nadie le ha pedido. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.