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  • Consulta : 283898
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 397419

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que las obligaciones alimentarias se pueden modificar cuando las circunstancias del deudor alimentario cambian, también lo es que dichas modificaciones circunstanciales deben se ajenas a la intención del deudor. Es decir que son operantes cuando se trata de una lesión o accidente que imposibilite al deudor seguir trabajando, la vejez, incapacidad mental, etc. Pero el hecho de tener más hijitos claro que no puede ser considerado como causa pare reducir una obligación alimentaria firme por sentencia. En tal caso todos los acreedores alimentistas se la pasaría procreando, incluso no falta el "abogado" que recomienda a sus "víctimas" tener más hijos.