- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283898
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 397418
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2018 16:10 2018-03-09 16:10 desde IP: 189.230.61.8
La Ley preveé que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; de donde resulta que una resolución sobre alimentos puede ser variada, aun cuando se trate de una sentencia firme. Luego entonces para que puedas variar el pago de los alimentos tendrás que promover el juicio de reducción de pensión alimenticia, ya que tu no puedes manejarla a tu antojo
-
Autor