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AutorRespuesta No: 397382
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2018 20:45 2018-03-04 20:45 desde IP: 189.145.234.35
Efectivamente como bien le asesoran los Abogados que me anteceden, debe Usted devolver el dinero depositado en su cuenta, a sabiendas que no labora en la empresa o dependencia, ya que de lo contrario se lo requerirán como "pago de lo indebido", y pudieran fincarle alguna responsabilidad.
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