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  • Autor : AdvocatusRectus
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  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. olaguez, le envió un saludo:

    El articulo que cita (817 CPC) señala que el cónyuge superstite continuara en posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, esto es, mientras no se realice la partición; luego entonces el consultante no señala si el coheredero tiene esa calidad, mas concreto, no señala si ya se llevo a cabo la partición para solicitar dicho bien; lo anterior ya fue señalado por el Lic. Garovalo, a quien le envió un saludo.

    Ahora bien, el Lic. Magister Curiae, a quien saludo por este medio, señala que el capitulo de las sucesiones consta de ocho secciones, por lo que para efectos del articulo 817 CPC, se tiene que haber dado por concluida la sección séptima, de lo contrario lo solicitado por el consultante sera negado.