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  • Consulta : 283082
  • Autor : tsellab
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  • Autor
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  • tsellab
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Garovalo ! Mucho mas claro, el testamento es otro asunto completamente distinto (Articulo 56 Ley de Instituciones de Credito El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común " Gracias de nuevo por tu aclaracion. No puedo obviar que haces enfasis en los beneficiarios, pero y el co-titular ? El banco SI fue notificado que fallecio el titular y no hubo ningun impedimento para que el cotitular restante siguiese gestionando el dinero. Mi pregunta entonces : - Tiene mas derecho un beneficiario que un co-titular ? - El titular no solo es un administrador sino que tiene la facultad de gestionar ese dinero como mejor convenga, en una cuenta colectiva solidaria Gracias de nuevo Jose