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  • Consulta : 281874
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 392954

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo si no han pasado los quince dias... porque si ya paso ese tiempo... se entiende que es un hecho consentido (el dictado del laudo o su negación).... y por ende ...es un hecho consumado...(no se hizo uso del derecho dentro del termino que la ley previene para ejercitar ese derecho...)