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  • Consulta : 281842
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 392832

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reaa: Lamentablemente es procedente el embargo que pudiera promover la empresa con la que Usted tiene el adeudo; ciertamente (como Usted lo señala) los argumentos personales sobre las dificultades para trasladarse a X lugar no son justificantes para evitar el embargo. Para evitar el embargo por el adeudo contraído, es, pagando el adeudo o en su defecto llegar a un convenio con su acreedora. Saludos.