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  • Consulta :
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 392827

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El nudo propietario, puede celebrar contrato de arrendamiento, con esa calidad, pero si deberá contar con el Vo.Bo. y autorización del Usufructuario....En el mismo contrato de arrendamiento, en el encabezado, haga constar la comparecencia del usufructurio a otorgar su consentimiento, y en el apartado de declaraciones, igual deberá haber un inciso correspondiente al Usufructuario.... En la cláusula relativa a la forma de págo, no olvide señalar que el beneficiario de la renta será el usufructuario, y anotar la forma en que se pagara.....Saludos cordiales.