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AutorRespuesta No: 392827
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2017 09:50 2017-01-12 09:50 desde IP: 187.157.55.83
El nudo propietario, puede celebrar contrato de arrendamiento, con esa calidad, pero si deberá contar con el Vo.Bo. y autorización del Usufructuario....En el mismo contrato de arrendamiento, en el encabezado, haga constar la comparecencia del usufructurio a otorgar su consentimiento, y en el apartado de declaraciones, igual deberá haber un inciso correspondiente al Usufructuario.... En la cláusula relativa a la forma de págo, no olvide señalar que el beneficiario de la renta será el usufructuario, y anotar la forma en que se pagara.....Saludos cordiales.
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