Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280265
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 641
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 389510

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto mi estimado Magister Curiae, y a quien le mando un saludo. Pero la señora tiene derecho a pensión alimenticia atento a la correcta interpretación del artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal ordena la pensión alimenticia para ex cónyuges en cuatro escenarios: que quien recibirá la pensión se hubiera dedicado en forma preponderante AL CUIDADO DEL HOGAR; al cuidado de los hijos; esté imposibilitado para trabajar, o carezca de bienes. Es decir toma en cuenta 1.- Cuidado del hogar (tenga hijos o no tengahijos, porque separa un punto y coma) 2.- Al cuidado de los hijos 3.- Esté imposibilitado para trabajr y 4.- Al que carezca de bienes. Es incorrecta su afirmación en que menciona que si se dedico al hogar Y cuidado de los hijos. Siendo que en la ley jamás esta la obligatoriedad de los alimentos basados en la dos premisas como usted erroneamente dice. Aunado a que ni usted no yo vamos a sentenciar y el juez va a valorar conforme lo que las partes prueben y la mujer tiene beneficio a su fabor. Aunque no hayan tenido hijos y la señora se dedico a realizar las actividades propias de un ama de casa, como lo es el reailizar los alimentos, servirselo al marido en el desayuno, comida y cena, lavar la ropa del marido, plancharsela, atenderlo, eso aunque no tengan hijos se llama aquí y en China dedicarse al cuidado del hogar. Y por consiguiente si la señora no trabajó durante el matrimonio y se dedicó al cuidado del hogar tiene el derecho de una pensión alimenticia.