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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Mayo de 2015 17:13 2015-05-14 17:13 desde IP: 187.176.101.171
Necesita asistirse de abogado, una vez que cumpla la mayoría de edad, para que lleve a cabo los trámites ante el Juez que decretó la pensióin alimenticia, a efecto que le sea entregada a usted y no a su madre.
Sin embargo, la circunstancia que sea usted quien decide emigrar de su Estado natal a otra Entidad de la República, no es causa bastante para que le sea incrementado el porcentaje de la pensión, por lo que deberá calcular cuidadosamente sus gastos y administrar el 25% que le fue otorgado.
Ello, porque en ese porcentaje ya están incluídos los gastos relativos a la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y, evidentemente su educación.
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