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  • Consulta : 265723
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379698

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que usted celebró con el anterior propietario de la casa, no fue una compraventa, sino una cesión de derechos; p0or tanto, usted no puede tener las escrituras de la casa ni la propiedad está a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que para ello, el cedente debió haber pagado previamente y en forma íntegra el crédito del infonavit, de forma tal que el inmueble estuviera libre del gravamen hipotecario, y tan no lo pagó, que usted misma señala que ha seguido pagando las mensualidades.

    Es evidente que, si en el Registro Público, la finca sigue estando a nombre de quien le hizo cesión de derechos, el Banco si puede embargarla commotivo de alguna deuda que tenga con él la persona que hizo la cesión, y no sólo eso, sino que si no le es pagado su crédito, puede sacarla a remate, pues legalmente, el propietario no es usted, sino con quien celebró la cesión de derechos.

    El problema es que la mayoría de las personas solicitan asesoría cuando enfrentan una dificultad, y no antes de llevar a cabo cualquier acto jurídico que les permita prevenir cualquier riesgo, como el que ahora usted enfrenta, y que es posible la lleve a perder lo que usted consideró era su patrimonio.