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  • Consulta : 237051
  • Autor : Venvichi
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  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Gerardot.

    Este problema para mi punto de vista tiene la siguiente solución.

    La acción a plantear es la de nulidad por reconocimiento de hecho ilícito. No podemos acudir a los parámetros del derecho familiar pues el  "reconocimiento de paternidad" nació de una declaración falsa ante la autoridad. Entonces, el propio falsiario tendra no solo que reconocer su delito en la acción de nulidad, sino también, acreditar con los medios de prueba pertinentes, en particular el de ADN y otras pruebas circunstanciales su inexistencia de paternidad.

    Adicionalmente deberá también enfrentar el procedimiento penal, pues la autoridad objeto de falsedad ahora se enterará y por ende, no se actualiza la prescripción.

    Dudo mucho que esta persona lo intente, pues carece del más mínimo respeto al ser humano y sus reglas.

    Esta apreciación no contradice ninguno de los acertados argumentos previamaente emitidos por los compañeros de profesión.y como lo afirmó Toca 68, además, se actualiza el delito de usurpación de identidad del real padre del menor reconocido. Saludos