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  • Consulta : 237051
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 361135

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted mismo se contesta con las tesis que transcribe. Son sesenta días para demandar el desconocimiento de la paternidad cuando se sufre un engaño, no cuando por buena gente (Tarado con pluma) se quiere hacer un "favor". En cuanto a la primera tesis que señala, es un derecho de los niños y las niñas para concer su filiación, no una acción de los padres.