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  • Consulta : 22
  • Autor : GCarvajal
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    Respuesta No: 3318

  • GCarvajal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Apreciable Señor.

    Es muy importante que se fije de la fecha de emision de los pagarés que usted ostenta, ya que solo cuenta con tres años a partir de la fecha de su emision para hacerlos valer en la vía Ejecutiva Mercantil, pasado este tiempo solo los puede hacer vales por la vía Ordinaria Mercantil.

    por otra parte es necesario que solicite un certificado en la oficina de Recaudacion de rentas en el que le informen que propiedades tiene el deudor o los avales,  para que al momento de hacerse el embargo de sus bienes pueda usted designar sobre que propiedades quiere trabar su embargo.

    Este es un Procedimiento que se sigue en los Juzgados Civiles o Mercantiles para iniciar una denuncia penal, es decir, para que proceda penalmente su denuncia por fraude, en mi opinion y experiencia, primero debe agotar este procedimiento y ya posteriormente el delito penal de fraude si es que su deudor no tuvo bienes con que pagar su deuda " porque se endeudo a sabiendas de que no podia pagar esa deuda" lo que se encuadra con el delito de fraude ... comete fraude quien se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

    Atentamente.

    G Carvajal.