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  • Consulta : 209146
  • Autor : abrupe
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  • Autor
    Respuesta No: 326869

  • abrupe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta!
     
    Me gustaria hacer una consulta mas, si me hiciera el favor de aclararme un articulo del Codigo Civil para el Distrito Federal
     
    ARTICULO 1704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se 
    transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, 
    desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el 
    artículo 205
     
    De antemano muchas gracias!