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AutorRespuesta No: 326869
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 12:56 2013-09-25 12:56 desde IP: 189.137.144.80Muchas gracias por la respuesta!Me gustaria hacer una consulta mas, si me hiciera el favor de aclararme un articulo del Codigo Civil para el Distrito FederalARTICULO 1704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios setransmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales,desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en elartículo 205De antemano muchas gracias!
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