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  • Consulta : 176
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 325

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A la Sra. "Oropeza Fiscal" se la tragó la tierra. No será que teme que la psicóloga a la que le usurpa la cédula se entere. "Oropeza Fiscal", el impuesto predial es el principal ingreso tributario de los Municipios de este país, y en consecuencia las demandas de nulidad por este concepto se presentan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, si presenta la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo sugiere en su desafortunada intervención, se la desecharán por incompetencia y lo regresarán a la escuela, si es que ha conocido alguna. Por otra parte, las multas sí son combatibles ya que el contribuyente puede pagar de forma extemporánea pero voluntariamente y en consecuencia las multas son improcedentes, y por último, los créditos fiscales sí prescriben a los cinco años, las facultades de la autoridad caducan en el mismo tiempo. Seguiré esperando su número cédula profesional si alguna vez ha visto alguna de cerquita.