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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 20:43 2013-08-27 20:43 desde IP: 187.162.210.121
Qué es lo que le sugiere el abogado que contrató para que lo asistiera en el juicio de alimentos.
No puede depositarle directamente a su hija el importe de la pensión que le corresponde, sino que la misma debe entregarla en la forma y términos que se señalan en la sentencia que lo condenó a pagar los alimentos, ya que de no hacerlo así, entonces usted estará incumpliendo con dicha resolución y su esposa podrá promover en su contra el cumplimiento forzoso, lo que le generará que deba pagar doblemente la pensión, pues lo que le deposite a su hija, no forma parte de esta, sino es consecuencia de una liberalidad de su parte.
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