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  • Consulta : 24
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 32

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas noches colega en efecto los 45 días ya fenecieron, pero necesitamos ver quién recibió el Acta de Notificación o si se notificó por estrados porque si no la recibió el interesado o su representante legal y el notificador no cumplió con los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación se puede impugnar haciendo valer la ilegalidad de la misma, acarreando con ello la nulidad lisa y llana de la resolución determinante y aunado a lo anterior, se hace valer el exceso de la autoridad aduanera en el plazo de los 4 meses que tiene para resolver un PAMA, según el artículo 153 de la Ley Aduanera y con ello se puede tumbar la resolución además de otra cuestión importante en la que les reitero, la aduana siempre falla en el caso de los pasajeros.

    Tengo una jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN muy buena para estos casos de ilegalidad de las notificaciones y Gracias a Dios siempre me ha funcionado, si la quiere colega FISCALERO con todo gusto se la proporciono en su correo electrónico, porque cuando quiero pegar el texto en word aquí no puedo, como antes si se podía hacer.

    Me da mucho gusto que estemos intercambiando puntos de vista con respeto, les mando saludos a Usted y a YAUNDE que es quien más está ganando en la presente consulta. Hasta luego.