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  • Consulta : 199451
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 318215

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Usted podría caer en un delito grave, ya que no tenía por qué cambiarle los apellidos a un menor de edad máxime que ya existía un acta de nacimiento del niño, ahora bien si el padre del menor la llegara a demandar Usted podría exhibir la primer acta de nacimiento que es la que cuenta con los datos de los apellidos correctos y es la que legalmente tiene un valor, sin embargo por la materia penal el padre del menor la podría acusar por un secuestro o un robo del niño por no ser usted su madre biológica ni estar reconocido con sus apellidos, por otro lado es de destacar que el  menor tiene el derecho de saber su identidad, por lo que evidentemente con el cambio de acta Usted le negó ese derecho violando su interés superior y lo cual podría a llegar a agravar más el asunto.

    Época: Décima Época
    Registro: 2000340
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1
    Materia(s): Constitucional
    Tesis: 1a. XLV/2012 (10a.)
    Pag. 273

    [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 273

    DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO.

    La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar.

    PRIMERA SALA

    Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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