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  • Consulta : 24
  • Autor : FISCALERO
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  • Autor
    Respuesta No: 31

  • FISCALERO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes, gracias Yaunde y Tepantlatoani:

                                                        si mas no recuerdo los hechos motivo de la consulta se sucitaron en el 2007 no es asi? la autoridad otorga 45 dias para impugnar o pagar el credito fiscal si no se realiza ninguna de estas acciones se considera un acto consentido tal como lo establece el articulo 121 que a la letra dice

    Artículo 121.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente

    en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los

    cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto

    en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del

    plazo que en los mismos se señala.

     

    por lo que veo los 45 dias ya pasaron en demasia, por lo que considero que en caso de querer interponer el recurso te decretaran el sobreseiminto fundamentandose en lo dispuesto en el articulo 124 F IV 

    podras interponer un Recurso de Revocacion o Juicio de Nulidad cuando se de un nuevo acto de autoridad el cual podras recurir dentro de los 45 dias posteriores a que surta efectos la notificacion respectiva

     

    esrta es mi umilde interpretacion si tienen alguna otra favor de hacerla saber para retroalimentarme y corregir mi apreciacion