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  • Consulta : 2176
  • Autor : Lic. Gallardo
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  • Autor
    Respuesta No: 3061

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quiciéra que disculparan que la opinión que abono a la presente consulta sea del todo contradictoria con el resto de los foristas por lo siguiente y me explico:

    Primera de cuentas sobre los derechos inalienables de los niños cuyo estatus se encuentra reconocido por diversos tratados internacionales los niños tienes derecho a la vida y como consecuencia después de nacido tiene derecho a un nombre, etc....

    Efectivamente el menor del consultante tiene derecho a un nombre el cual le da identidad al menor como derecho inalienable y eso ni un solo juez podría negarlo.

    Segundo el juicio a seguir ante un juez del orden de lo familiar no es el de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD ya que el juicio correcto es el CONTRADICCIÓN DE PATERNIDAD, lo anterior se establece en virtud de que esta acción compete al papa biológico en contra de el padre legítimo y consiste precisamente en contradecir la paternidad que se encuentra reconocida civilmente y efectivamente la prueba idónea ya que algunos juristas nombran como prueba reina seria la de genotipia o genética molecular o ADN.

    Y tercera, el consultante deberá de acudir con un abogado que se especialice en Derecho Familiar.

     

    SALUDOS.......