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  • Consulta : 185596
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 301399

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Cuando se apertura una cuenta de banco, la Institución te solicita llenar un formato de designación de beneficiario, mediante el cual el titular de la cuenta señala a quien le corresponde el saldo de la cuenta al momento de su muerte.

    Esta designación de beneficiario esta por encima del juicio sucesorio, sin tu mamá designo a otra persona distinta a ti como benificario, aunque tengas un juicio sucesorio donde seas albacea o heredero Universal prevalece la designación hecha por tu madre.

    Lo anterior con fundamento en el articulo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece:

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta

    Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de

    crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su

    caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a

    quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la

    proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación

    común.

     

    Debes buscar copia del contrato de apertura de cuenta, en el se establece la persona designada como beneficiario y es el o ella a quien le corresponde los recursos de la cuenta, solo para el caso de no existir beneficiarios designados, entonces si con el juicio sucesorio respectivo y al acuerdo de designación de albacea, se te pueden entregar el saldo.

    Saludos.