Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 182187
  • Autor : gerardoqro
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 38
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3416
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 297787

  • gerardoqro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El porcentaje que fija el juez es basado en un criterio que se rige por las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades del deudor, si ser abogado difiero con la abogada que me antecede y responde que es un 25% por ley siendo que el código civil no establece porcentajes por número de hijos. El rango puede ir del 15% al 25% y esto se lo platico porque en mi caso me descuentan un 15% por mi hijo.

    Ahora las convivencias las solicita el padre que no tiene la custodia del hijo, de no solicitarla la ley no obliga a nadie a convivir con sus hijos esta situación es más bien de consciencia y amor por los hijos.

    Saludos