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  • Consulta : 2984
  • Autor : temillo
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    Respuesta No: 2958

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    este tipo de prestaciones las puedes cobrar hasta un año despues de generado por lo que  tienes varias opciones.

    1.- suguier trabajando y a comular las comisiones, y no dejar que pasa el año que te comento.

    2.- seguir laborando y acudir a la procuraduria de la defensa del trabajo a una junta conciliatoria( puede haber represalias por parte de la empresa)

    3.- dejar ese trabajo y reclamar finiquito

    4  resindir la relacion de trabajo.. solicitando la liquidcion

    saludos