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AutorRespuesta No: 2958
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 18:35 2012-08-25 18:35 desde IP: 189.192.196.88
este tipo de prestaciones las puedes cobrar hasta un año despues de generado por lo que tienes varias opciones.
1.- suguier trabajando y a comular las comisiones, y no dejar que pasa el año que te comento.
2.- seguir laborando y acudir a la procuraduria de la defensa del trabajo a una junta conciliatoria( puede haber represalias por parte de la empresa)
3.- dejar ese trabajo y reclamar finiquito
4 resindir la relacion de trabajo.. solicitando la liquidcion
saludos
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