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AutorRespuesta No: 287289
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 13:20 2012-10-02 13:20 desde IP: 201.141.9.177
Usted puede demandar la nulidad del requerimiento solicitando la prescripción, sin embargo por tratarse de una autoridad fiscal autónomo, ésta al momento de contestar la demanda se opondrá a la nulidad en términos del artículo que Usted transcribe:"El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito"
Exhibiendo uno, dos, o los requerimientos que la autoridad quiera presentar como prueba ya que ella misma los realiza, y contendrán la firma de dos testigos que manifiestan que Usted se negó a firmar de recibido. La prescripción en esta materia es muy fácil para la autoridad combatirlo. Además menciona que son intereses hasta del años 2011, por lo que no están prescritos toda vez que no han trancurrido los cinco años, sólo han prescrito los intereses del año 2006.
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