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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 15:52 2012-09-11 15:52 desde IP: 187.186.68.248
Mire eso depende del criterio del Juzgador pues la ley no señala que a quien tenga UN AÑO ostentandose con otro nombre procedera su rectificacion... luego entonces... a criterio del Juez... si para él un año y la documentacion que se aporta es prueba indubitable... posiblemente lo autorice... pero estar al 100% que lo hara con un año es un tanto dificil de decir. Saludos
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