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  • Consulta : 168441
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 284377

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire eso depende del criterio del Juzgador pues la ley no señala que a quien tenga UN AÑO ostentandose con otro nombre procedera su rectificacion... luego entonces... a criterio del Juez... si para él un año y la documentacion que se aporta es prueba indubitable... posiblemente lo autorice... pero estar al 100% que lo hara con un año es un tanto dificil de decir. Saludos