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  • Consulta : 163833
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 279280

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El puede realizar su testamento señalando a sus herederos de todas sus propiedades presentes y futuras.

    Cuando el falte, ya les corresponderá a los interesados tramitar la sucesión testamentaria correspondiente y acreditar con documentación fehaciente (en la etapa de inventarios y avalúos) cuáles son las propiedades que dejó el autor de la sucesión.

    Pero obviamente es importante que si aún está con vida su abuelo, acuda a pedir la expedición de una copia certificada de su escritura ante el Notario que dio fe del acto traslativo de dominio (si es que no tiene más de 5 años que adquirió la propiedad) o ante el Registro Público de la Propiedad de su Estado.

    Suerte!