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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 15:53 2012-08-08 15:53 desde IP: 189.146.109.107
El puede realizar su testamento señalando a sus herederos de todas sus propiedades presentes y futuras.
Cuando el falte, ya les corresponderá a los interesados tramitar la sucesión testamentaria correspondiente y acreditar con documentación fehaciente (en la etapa de inventarios y avalúos) cuáles son las propiedades que dejó el autor de la sucesión.
Pero obviamente es importante que si aún está con vida su abuelo, acuda a pedir la expedición de una copia certificada de su escritura ante el Notario que dio fe del acto traslativo de dominio (si es que no tiene más de 5 años que adquirió la propiedad) o ante el Registro Público de la Propiedad de su Estado.
Suerte!
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