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  • Consulta : 144122
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Alcatras:

    Mire, no nos detalla de que parte de la Republica hace su consulta, pero la pensión alimenticia para los adultos mayores, es por ley, por lo tanto los deudores alimentarios tienen la obligación de dar los alimentos de forma  proporcionada a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos

    Le transcribo por ejemplo el Código Civil para el Distrito Federal

    “””-Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado-“””.

    Termino comentándole que, tampoco nos señala que tipo de “solicitud” realizó para dar cumplimiento a su necesidad, pero esto debe realizarlo ante un Juez de lo familiar, que en el caso del Distrito Federal, se puede hacer inclusive por medio de comparecencia, y más les vale a los deudores que atiendan el asunto, toda vez que el incumplimiento de estas pensiones alimentarias, inclusive se castigan en el ámbito penal con la cárcel.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE