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  • Consulta : 141573
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 257794

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver... yo te mando por la leche... si esta adulterada o no... ese no es tu pedro... tu traeme la leche...lo que digan... lo van a decir...

    el demandado tiene un derecho... que lo haga valer... tu no te metas donde no te llaman...tu estas en el extremo... en la cobranza... para eso te contrataron y te pagan...

    checa tus textos del artículo 10 al 15 de la ley general de titulos y operaciones de credito...

    si tu no lateraste el documento... nada tienes que ver... si el documento fue llenado a maquina... con letra de molde... con letra manuscrita... con otra pluma...con otros colores... lo fue antes de ser presentado para su cobro... NO ES UNA ALTERACION...alterar es ... que habiendo un espacio entre el numero y signo de pesos... le agregues numeros y luego se vea que cambiaste el monto... que aparece alterado por dos tipos de letras... eso es alteración... que tenia un cero en el renglon de intereses y le agregaste un uno... de forma notoria... GROSERA... que hace dubitar sobre el texto del documento...

    que el demandado le saco copia al documento... y la presenta al momento de contestar la demanda... eso da origen a la pericial... alegando el la alteración... antes.. de todo eso... no hay nada...

    ponte a estudiar... si embargas... no dejes los bienes en graantia en deposito... llevatelos... secuestralos....

    la decisión final no es tuya... es del juez...