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  • Consulta : 141563
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 257787

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... si la firma que calza el documento es la del demandado... no hay falsificación de ninguna clase.... pknte a estudiar...

    2...si el documento fue firmado en blanco... ese es problema del demandado y no de quien es poseedor del mismo y menos de quien lo pretende cobrar... ponte a estudiar...

    3... si el documento fue rellenado... no existe delito alguno o cosa que se le parezca... ya que lo fue hecho en base al artículo 15 de la ley general de tiptulos y operaciones de credito...ponte a estudiar...

    4...si haces el embargo... debe ser en forma... conforme a derecho... y tu nunca admitir que se te ha dicho que el documento es falso o que adolece de cualquier situación... ese es probele del demandado... no tuyo...ponte a estudiar...

    5... si se inicia la acción penal o incidente criminal... tu nunca reconozcas que sabias o que tenias conocimiento de que el documento es falso... eso lo debe de probar el ofrendido... no tu... porque si tu declaras que sabias que el documento era falso... que no lo es... ni tampoco alterado... que no lo es... el que se va al bote eres tu... tu recibiste un documento para cobro... y ejerciste el derecho que el documento endosado te da... lo que diga el demandado/ofendido... no te interesa... para eso el el termino legal... para que contestte la demanda... ofrezca pruebas y las desahogue... ese no es tu problema...por cierto... PONTE A ESTUDIAR...