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AutorRespuesta No: 255801
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 15:32 2012-02-24 15:32 desde IP: 189.140.241.250
Buenas Tardes, es transcedente señalar que si registran al menor con el apellido paterno de su padre, el producto de la concepción tendría derecho a percibir alimentos de su padre, cuestión que entiéndase bajo el rubro más amplio, como es la manutención, gastos médicos, escolares, y en general todo lo que requiere un menor de edad para su normal y pleno desarrollo atendiendo siempre al interés supremo del mismo.
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Comprometidos con el derecho.
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