Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 134149
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 250171

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    alexa.ael:

    En casos como el de usted, he patrocinado a varios clientes para demandar al abogado por responsabilidad profesional, cuenta habida que el Artículo 123, Apartado B último párrafo, de manera categórica indica que los militares, agentes del ministerio público y policías, se regulan por sus propias leyes administrativas y NO se les aplican las leyes del trabajo, cuestión que su abogado debería saber bien pues para eso estudió, de tal manera que si éste es el caso, le insisto en que usted muy posiblemeente perdió su asunto por culpa y negligencia profesional de su abogado, a menos que todavía estén sin transcurrir el término para interponer la demanda administrativa, aunque me temo que ese plazo ya concluyó debido a lo que tarda en ser remitido el expediente al Tribunal Administrativo..