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  • Consulta :
  • Autor : RAHR
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  • Autor
    Respuesta No: 228976

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista, un gusto saludarle.

    la accion cambiaria directa, en la via ejecutiva mercantil, prescribe a los tres años, contados a partir de la feca de vencimiento del título de crédito.

    Por lo tanto, la única opcion que te queda es por la vía ordinaria. Es un proceso un tanto más tardado, pero no significa queno lo puedas lograr.

    Quedo a tus ordenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto.

    Saludos...................RAHR