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  • Consulta : 107984
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 224035

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Salvo la opinión en contrario DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, entiendo que no es posible reclamar beneficio o prestación económica, pues seguramente ya causó baja del Ejército, después de tres meses de consumado el delito. Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    "...De las Bajas

    ARTICULO 170.La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:..

    …II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

    …B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia, por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

    En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Dirección de su Arma o Servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;…

    ..Salvo los casos de la Fracción I apartado A y Fracción II apartado E,la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la PÉRDIDA DEL DERECHO A RECLAMAR PRESTACIONES O BENEFICIOS CON BASE EN EL TIEMPO DE SERVICIOS QUE SE TUVO y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares..."

    Esto se comprueba fácilmente, al momento en que la vacante presupuestal dejada en su unidad al causar baja del ejército, es cubierta por otro elemento que causa alta en el activo o es cambiado procedente de otra unidad para cubrir esa vacante, mientras que el desertor, es puesto fuera del encuadramiento de su unidad, como agregado “pendiente de baja”, apareciendo hasta por el término de tres meses en la revista.

    En caso de no haber cometido ningún otro delito, y dado el tiempo transcurrido desde que se consumó la deserción, la acción penal en su contra ya se halla prescrita:

    CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Artículo 186.-La acción penal se extingue:..

    …III.-por prescripción…

    …Artículo 188.-La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley…

    Artículo 189.-Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo…

    Artículo 190.-Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:

    I.-En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo…

    …Artículo 192.-La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión…”

    Por lo que puede acudir ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que le confirmen o desmientan con fundamento en la legislación vigente, mi opinión respecto a si tiene derecho o no, a alguna prestación, así mismo ante los Tribunales Militares a fin de conocer su situación legal y a la Dirección General de Archivo e Historia, ubicada en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra esquina Periférico sin número, Colonia Irrigación, código postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, D.F. (Frente al edificio de la SEDENA), en donde le indicarán el procedimiento para recuperar sus documentos personales en caso de que existan.