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  • Consulta : 102137
  • Autor : zutareko
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  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entre familiares no procede la prescripcion, ella por ese medio no podra  apoderarse de la propiedad.

     ,

    tu y tu hermnano pueden subdividir la propiedad,acudir ante notario publico y llamar a tu hermano para los gastos  y costas de la subdivision.

    cuando tengas tu parte alicuota separada podras  promover contra la perssona que la ocupa demandarla en juicio civil reivindicatorio,a fin de que tu parte sea materialmente desalojada por ella, el resto o sea la otra mitad seria de tu hermano y si esta casado con  la señora que mencionas entonces eso será propiedad de el y el