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  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    ...

    Si  presentaste un certificado de "x" escuela  de fecha cierta  y LUEGO presentas  certificado del 2011, de otra fecha y tal vez de otra institución... no puedes titularte por que para estudiar el nivel superior es requisito indispensable tener concluidos el nivel medio superior, antes de empezar...

     

    Por lo que tu certificado de educación abierta, ceneval, "patito"...falso... o apocrifo o el que sea, carece de validez oficial para continuar estudiando en términos de los artículos 37 párrafo tercero de la ley general de educación, 3 de la ley para la coordinación de la educación superior,  4 fracción II del acuerdo numero 279 sep por el cual se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así  con el articulo xx del reglamento interno de su universidad

     

    Para comprobar trascribo el siguiente:

     

     

    CODIGO     PENAL     FEDERAL

    Artículo 243.-

    El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

                Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

     

    Artículo 244.-

    El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

                I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

                II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

                IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

                V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

                VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

                VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

                VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia;

                IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y

                X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

     

    Artículo 245.-

    Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

                I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación; y

                III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

     

    Artículo 251.-

    Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.