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  • Consulta : 97944
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    betty 2000.

    indudablemente lo que le conviene a el es pensionarse bajo el amparo de la ley 73, ya que en estas se toman en cuenta las semanas cotizadas, el salario promedio y la edad bajo la formula del art. 167 de la ley de referencia. En la ley 1997, el principal problema que existe es que es contra el salado de la cuenta individual y como esta en julio va a cumplir catorce años pues no a reunido lo suficiente.

    Por otra parte en la misma ley de 1997, hay dos tipos de pension o por retiros programados o por renta vitalicia  y  los seguros de sobrevivencia para los beneficiiarios legales.

    Asi mismo a la hora de presentar el requerimiento de pension el seguro social le presentara el dcto de oferta en donde consigna el monto bajo el amparo de las dos leyes 73 y 97, y claro que su papa escogera la mas conveniente que sin duda sera la 73.