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  • Consulta : 97859
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 204782

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Usted puede promover una tercería excluyente de dominio, alegando que los bienes embargados son propiedad de persona disinta al deudor. obviamente hay que acreditarlo principalmente con documentales tales con facturas o escrrituras según sea el caso.

    Asistase de un abogado, para que promueva lo conducente.

    Nota:  si usted firmo como aval, no procede la tercería