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AutorRespuesta No: 204782
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 17:37 2011-01-13 17:37 desde IP: 189.136.53.25
Consultante:
Usted puede promover una tercería excluyente de dominio, alegando que los bienes embargados son propiedad de persona disinta al deudor. obviamente hay que acreditarlo principalmente con documentales tales con facturas o escrrituras según sea el caso.
Asistase de un abogado, para que promueva lo conducente.
Nota: si usted firmo como aval, no procede la tercería
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