Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97570
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 204378

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A raíz del fallecimiento de su madre, Usted se convirtió en heredero ( en la parte que le señaló su madre en el testamento ).

    Por tanto, si actualmente es Usted poseedor de una parte de la finca y cuenta ya con la calidad de heredero, USTED NO PUEDE SER DESPOSEIDO SINO POR ORDEN JUDICIAL Y DESPUES DE HABER SIDO OIDO Y VENCIDO EN UN JUICIO.

    Le sugiero proceder a consultar con un Abogado de su confianza a efecto de promover el JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de su madre, a fin de que obtenga la declaración formal de heredero para Usted y sus hermanos, sin que ello signifique que Usted todavía no lo sea, pues legalmente Usted se convirtió en el momento mismo de la muerte de su madre.

    Saludos cordiales.