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  • Consulta : 97229
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rimpoche so, con el debido respeto, si no eres abogado, y ni siquiera tienes nociones de derecho laboral, y menos conoces la Ley Federal del Trabajo, sería preferible que no opinaras equivocadamente, pues los consultanteslo que desean es que se les aclaren sus dudas y se les brinde una asistencia jurídica, con un verdadero sustento legal.

    En respuesta a su consuta, le informo.

    En primer lugar,debo decirle que aún cuando usted hubierafirmado un contrato de trabajo por el término de un año, dicho contrato, de conformidad con lo que señalan los artículos 35 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, es un contratopor tiempo indefinido, toda vez que los contratos de trabajo temporales, solamente son permitidos en los casos en que el patrón frequiere sustituir temporalmente a otro trabajador (por ejemplo, en sus vacaciones, o por estar incapacitado o disfrutar de permiso del empleador para ausentarse del trabajo durante algún tiempo), o bien, cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar, así lo requiere (por poner un caso, si en la institución educativa requieren contratar a un maestro, solamente para regularizar académicamente a un grupo de alumnos, de forma tal que cuando dicha regularización concluye, termina el contrato; o bien, en la pasada tempoorada navideña, en que algunos centros de trabajo,por la demanda extraordinaria de clientes, requieren contratar amás trabajadores, solamentepara que desahoguen esas cargas de trabajo adicionales); fuera de esos dos casos de excepción, aún cuando en el contrato se haya estipulado una temporalidad, el contrato, por disposición de la ley, es por tiempo indefinido, toda vez que los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, por serde orden público e inter´res general, son obligatorios, además de que cualquier renuncia que el trabajador haga a los derechos que dicho ordenamiento legal le conceden, entre los que se encuentra la estabilidad en el empleo, es nulo y no surte ningún efecto legal en perjuicio de la parte obrera.

    Evidentemente, en las circunstancias en que elpatrón dió por terminada la relación laboral con usted, lo hizo objeto de un despido injustificado, pues además de queel contrato que usted firmó, suponiendo sin conceder que se hubiera celebrado por una de las dos causas permitidas por el Código Laboral, aún no terminaba, como por la circunstancia que al momento de separarlo del puesto, no sele hizo entrega de un aviso escrito, en el que se le informara la fecha dela terminación de la relación de trabajo y las causas por las que el centro de trabajo tomaba esa decisión que, además, solamente puede ser sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador ha incurrido en alguna de las causalesque prevéel artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, al no contemplarse en el anterior precepto la justificación del patrón para despedir al trabajador, además de que no hizo entrega del referido aviso, su despido es injustificado y, en consecuencia, lo que procede es que usted demande al patrón con motivo del mismo, ya seapara que pieda se le reinstale en el puesto, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios hasta la fecha del despido,o bienparaque se le indemnice en términos de la Ley Laboral.

    Si usted opta por reclamar el despido,tiene derecho a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días por año de servicios prestado, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica el centro de trabajo(aproximadamente será un salario de $ 119.00 diarios, en caso de que el suyo fuera superior); el pago de vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo trabajado (por elprimer año de servicios, el trabajador tiene derecho a seis días hábiles de vacaciones, y la prima vacacional eselveinticibnco por ciento del salario de esos días); el pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias devengados y no pagados, y los salarios caídos, desdela fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Adicionalmente, también deberá reclamar en su demanda por la devolución delos documentos originales entregados al momento de ser contratado.

    Si opta por demandar la reinstalación, y el laudo que dicte la Junta de Conciliación, condena al patrón a reinstalarlo, y este se niega a dar cumplimiento a dicha resolucióin, entonces, adicionalmente a las prestaciones ya detalladas, usted también tendrá derecho a una indemnización adicional, que le resulta alaempresa por su negativa acumplir con el laudo, consistente en el pago de veinte díaspor cada año de seervicios prestado o parte proporcional, en caso de que se estime que su contrto de trabajo era por tiempo indefinido, o bien, si se considera que era portiempo determinado menor a un año, en la cantidad que resulte a los salarios de la mitad del tiempo trabajado, y si era mayor de un año, en seis meses por el primer año,más veinte dpias por cada año subsecuente o parte proporcional.

    En cualquier caso, usted deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites que sea necesarios, los cuales deberán realizarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que lo despidieron.

    Una última recomendación, sígase negando a firmar cualquier finiquito, renuncia o documento alguno del cualk pueda desprenderse que usted dió por terminada voluntariamente la relación de trabajo; solamente hágalo una vez que haya sido asesorado por su abogado, y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad a la que podrá solicitarle se le informe si en dicho documento no se contiene renuncia alguna a sus derechos laborales.