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AutorRespuesta No: 203873
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 08:51 2011-01-09 08:51 desde IP: 189.143.150.53
Si no desahogas la vista que se te concedió, se procederá a realizar el pronunciamiento correspondientes con las constancias que obran en autos y se determinará si la sentencia está cumplida o no.
Si no estás conforme con el cumplimiento tienes oportunidad de plantear el incidente de incumplimiento o puedes ingresar el recurso de queja por defecto en el cumplimiento. OJO: Ambos medios de defensa tienen finalidades distintas.
En caso de declarar que no se ha cumplido con la ejecutoria de amparo, se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución de sentencias consistente en requerir a la responsable y remitir los autos al Tribunal Colegiado que corresponda para iniciar el incidente de incumplimiento.
Sólo desahoga la vista y hazle ver al Juzgador por qué sí o por qué no está cumplida la ejecutoria en tu opinión.
Saludos.
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