Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97239
  • Autor : tulio_ciceron
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 192
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3434
  • : 43 %
  • : 56 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 203873

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si no desahogas la vista que se te concedió, se procederá a realizar el pronunciamiento correspondientes con las constancias que obran en autos y se determinará si la sentencia está cumplida o no.

    Si no estás conforme con el cumplimiento tienes oportunidad de plantear el incidente de incumplimiento o puedes ingresar el recurso de queja por defecto en el cumplimiento. OJO: Ambos medios de defensa tienen finalidades distintas.

    En caso de declarar que no se ha cumplido con la ejecutoria de amparo, se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución de sentencias consistente en requerir a la responsable y remitir los autos al Tribunal Colegiado que corresponda para iniciar el incidente de incumplimiento.

    Sólo desahoga la vista y hazle ver al Juzgador por qué sí o por qué no está cumplida la ejecutoria en tu opinión.

    Saludos.