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  • Consulta : 97187
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 203795

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. Barona:

    En su consulta está la respuesta pues si la cosa no admite cómoda división, su proyecto debe ser en el sentido de que se adjudique en las cuotas porcentuales a que cada heredero tenga derecho.

    Una vez realizada la adjudicación en esos términos, los herederos se verán forzados a llegar a un acuerdo para su venta y distribución del producto obtenido de la misma, porque de lo contrario, cualquiera de ellos puede iniciar por separado un juicio ordinario de división de la cosa común y/o venta en pública almoneda.

    Saludos.