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AutorRespuesta No: 203795
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 18:30 2011-01-08 18:30 desde IP: 187.131.27.37
Sr. Barona:
En su consulta está la respuesta pues si la cosa no admite cómoda división, su proyecto debe ser en el sentido de que se adjudique en las cuotas porcentuales a que cada heredero tenga derecho.
Una vez realizada la adjudicación en esos términos, los herederos se verán forzados a llegar a un acuerdo para su venta y distribución del producto obtenido de la misma, porque de lo contrario, cualquiera de ellos puede iniciar por separado un juicio ordinario de división de la cosa común y/o venta en pública almoneda.
Saludos.
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