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AutorRespuesta No: 203536
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 13:40 2011-01-07 13:40 desde IP: 187.144.40.174
1...la puerta al ser desprendida de la casa... no es robo....ni hay figura que se le parezca...
2...tu no tenioas porque estar en ese domicilio... ya que fuiste lanzada judicialmente...
3...si abriste la averiguación previa por robo... y no acreditaste la propiedad de los bienes quedices robaron... la preexistencia y falta posterior... no hay delito que perserguir...
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